Resumen rápido
- Registro (G-325R)
- Desde el 11 de abril de 2025, los extranjeros de 14 años o más que permanezcan 30 días o más en EE. UU. y no estén ya registrados deben registrarse. Es gratuito y en línea.
- Ya registrados
- Residentes permanentes, personas con I-94, con permiso de trabajo o con ciertos trámites presentados, entre otros.
- Menores
- Al cumplir 14 años deben registrarse (o volver a hacerlo) dentro de los 30 días.
- Cambio de dirección (AR-11)
- Todo extranjero debe informar a USCIS su nueva dirección dentro de los 10 días.
- Importante
- Para personas sin estatus, registrarse tiene consecuencias. Consulta con un abogado antes.
La ley migratoria exige desde hace décadas que los extranjeros se registren y comuniquen sus cambios de domicilio, pero durante años no hubo una forma práctica de hacerlo para todos. En 2025, el DHS creó el formulario G-325R y empezó a aplicar esa obligación. Estas reglas afectan a millones de personas y conviene entenderlas bien.
Quién ya se considera registrado
Según el DHS, no necesitas presentar el G-325R si tienes, entre otros:
- Tarjeta de residente permanente.
- Registro de entrada I-94 (incluido el electrónico), aunque haya vencido.
- Permiso de trabajo (EAD).
- Documento de parole o una notificación de comparecencia ante la corte de inmigración.
- Una solicitud presentada de residencia, de TPS u otros beneficios que implicaron tomar tus huellas.
Quién debe registrarse
- Personas que entraron sin inspección y nunca tuvieron contacto con las autoridades migratorias.
- Visitantes canadienses que entraron por tierra sin I-94 y se quedarán 30 días o más.
- Menores extranjeros que cumplen 14 años en EE. UU., aunque hayan sido registrados de niños: deben hacerlo dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.
Cómo es el registro
- Crear una cuenta en línea de USCIS (para un menor, la crea el padre o tutor a nombre del menor).
- Completar el formulario G-325R. No tiene tarifa.
- Acudir a una cita de biométricos (huellas y foto) si la persona tiene 14 años o más.
- Recibir la prueba de registro. Los mayores de 18 años deben llevarla consigo.
El formulario pide datos como la forma de entrada, domicilios y antecedentes. Para alguien sin estatus, presentarlo identifica a la persona ante el DHS y puede usarse en un proceso de deportación. No registrarse cuando corresponde también es un delito menor (multas de hasta $5,000, prisión de hasta 6 meses, o ambas). Por eso es fundamental consultar con un abogado de inmigración o una organización acreditada antes de decidir.
Cambio de dirección: formulario AR-11
Esta obligación es para todos los extranjeros, incluidos los residentes permanentes: debes informar tu nuevo domicilio a USCIS dentro de los 10 días siguientes a la mudanza.
- Entra en la herramienta de cambio de dirección de USCIS (uscis.gov/addresschange) o en tu cuenta de myUSCIS.
- Indica tu dirección nueva y la anterior.
- Si tienes casos pendientes, la herramienta en línea actualiza también la dirección de esos casos. Si presentas el AR-11 en papel, debes avisar por separado de cada caso pendiente.
- Guarda la confirmación.
- Si tienes un caso en la corte de inmigración, también debes avisar a la corte con el formulario EOIR-33, dentro de 5 días. No hacerlo puede llevar a una orden de deportación en tu ausencia.
- Avisa también al Servicio Postal para que te reenvíen el correo.
Errores comunes
- Avisar al Servicio Postal pero no a USCIS: la tarjeta o la cita se envían a la dirección vieja.
- Pensar que el AR-11 solo es para quien tiene un caso pendiente.
- Olvidar el registro de los hijos al cumplir 14 años.
- Registrarse sin asesoría siendo una persona sin estatus.
Preguntas frecuentes
Soy residente permanente. ¿Tengo que hacer el G-325R?
No, ya estás registrado. Pero sí debes llevar tu Green Card contigo si tienes 18 años o más y avisar de tus cambios de dirección.
¿Cuánto cuesta?
El G-325R y el AR-11 son gratuitos. Desconfía de quien te cobre por «registrarte».
¿El registro me da algún estatus o permiso?
No. El registro no da permiso de trabajo ni ningún estatus migratorio.
Fuentes oficiales
- USCIS, Requisito de registro de extranjeros.
- USCIS, Cambio de dirección.
- Departamento de Justicia (EOIR), Formularios de la corte de inmigración (incluido el EOIR-33).
- Departamento de Justicia, Servicios legales gratuitos.
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración acreditado o de la agencia oficial. Los requisitos y tarifas cambian: confirma siempre en la fuente oficial antes de presentar tu trámite. ¿Encontraste un dato desactualizado? Avísanos.