Resumen rápido
- Formulario
- I-765, Application for Employment Authorization (USCIS).
- Quién lo pide
- Personas que no son residentes ni ciudadanas y cuya situación migratoria permite pedir autorización de trabajo: solicitantes de ajuste de estatus, asilo, TPS, ciertos estudiantes F-1, cónyuges de algunos visados, entre otros.
- Tarifa general
- $470 en línea o $520 en papel. Algunas categorías pagan además un cargo de la ley H.R. 1 (ver tabla).
- Dónde
- En línea con una cuenta de myUSCIS (para las categorías habilitadas) o por correo a la dirección que indica la página del I-765.
- Resultado
- Una tarjeta con foto (EAD) que prueba que puedes trabajar para cualquier empleador durante su vigencia.
El documento de autorización de empleo (Employment Authorization Document, EAD) es la tarjeta que permite trabajar legalmente a muchas personas que todavía no tienen la residencia. No es un estatus migratorio en sí mismo: depende de otro trámite o situación que tengas en curso, y por eso cada solicitud se presenta bajo un código de categoría. Elegir mal la categoría es la causa más frecuente de rechazos.
Quién puede pedir el permiso de trabajo
Estas son las categorías que más consultan nuestros lectores. La lista completa está en las instrucciones del formulario I-765.
| Situación | Código | Comentario |
|---|---|---|
| Ajuste de estatus pendiente (I-485) | (c)(9) | Se puede presentar junto con el I-485 o después. |
| Solicitante de asilo con caso pendiente | (c)(8) | Solo después de 150 días desde que presentaste el I-589; la tarjeta se concede a partir del día 180. Ver la guía de asilo. |
| Asilado (asilo aprobado) | (a)(5) | La primera tarjeta es gratuita. |
| Beneficiario de TPS | (a)(12) | Solicitante de TPS con caso pendiente: (c)(19). |
| Parole humanitario (permiso de permanencia temporal) | (c)(11) | Paga el cargo adicional de la ley H.R. 1. |
| Acción diferida DACA | (c)(33) | Se presenta junto con el I-821D. Ver la guía de DACA. |
| Estudiante F-1 en OPT | (c)(3)(B) y (c)(3)(C) | Ver la guía de OPT para estudiantes F-1. |
| Cónyuge de H-1B con I-140 aprobado | (c)(26) | Requiere que el cónyuge principal cumpla ciertos requisitos. |
| Víctima con petición VAWA aprobada | (c)(31) | Ver la guía de VAWA. |
Los cónyuges de visados E y L, y algunos otros, ya no necesitan EAD: su estatus les permite trabajar y basta con el registro de entrada I-94 que lo indica. Confírmalo en la página de USCIS antes de pagar una solicitud innecesaria.
Cuánto cuesta (tarifas vigentes)
Tarifas según el formulario G-1055 de USCIS, edición del 16 de octubre de 2026. Desde 2025, la ley H.R. 1 (Public Law 119-21) añade un cargo extra para ciertas categorías. Ese cargo se paga aparte, no admite exención (fee waiver) y se exige aunque la tarifa normal sea $0.
| Caso | Tarifa de presentación | Cargo H.R. 1 |
|---|---|---|
| Caso general (inicial, renovación o reemplazo) | $470 en línea / $520 en papel | — |
| Con I-485 presentado y pagado desde el 1 de abril de 2024, aún pendiente | $260 | — |
| Con I-485 pagado entre 2007 y el 31 de marzo de 2024, aún pendiente | $0 | — |
| DACA (c)(33) | $470 en línea / $520 en papel | — |
| TPS (a)(12) o (c)(19) y parole (c)(11): primera tarjeta | $470 / $520 | $570 |
| TPS y parole: renovación | $470 / $520 | $280 |
| Asilo pendiente (c)(8): primera tarjeta | $0 | $570 |
| Asilo pendiente (c)(8): renovación | $470 / $520 | $275 |
| Refugiados (a)(3) y asilados (a)(5): primera tarjeta | $0 | — |
Las tarifas se pagan con tarjeta (formulario G-1450), débito bancario (G-1650) o en Pay.gov si presentas en línea. USCIS nunca acepta efectivo. Algunas personas pueden pedir la exención de la tarifa normal con el formulario I-912, pero no la del cargo H.R. 1.
Documentos que debes enviar
- Formulario I-765 completo y firmado (la edición vigente; USCIS rechaza ediciones antiguas).
- Copia de tu EAD anterior (anverso y reverso) si es una renovación o reemplazo.
- Si nunca tuviste EAD: copia de un documento de identidad con foto, como pasaporte o identificación de tu país.
- Copia del I-94 (registro de entrada), que puedes descargar en i94.cbp.dhs.gov.
- Prueba de tu categoría: recibo del I-485, del I-589 o del I-821, aprobación de asilo, documento de parole, etc.
- Dos fotos tipo pasaporte (2 x 2 pulgadas) con tu nombre y A-Number escritos a lápiz por detrás, si presentas en papel.
- Pago de la tarifa y, si aplica, del cargo H.R. 1 por separado.
Cómo presentar la solicitud, paso a paso
- Confirma tu código de categoría en las instrucciones del I-765. Escríbelo en la pregunta 27 exactamente con el formato indicado, por ejemplo (c)(9).
- Decide si puedes presentar en línea. USCIS permite el I-765 en línea para varias categorías (entre ellas (c)(3), (c)(8), (c)(11), (a)(12) y (c)(19)); la lista actualizada está en la página del formulario. En línea la tarifa es más barata y recibes los avisos en tu cuenta.
- Completa el formulario con tu nombre tal como aparece en tu pasaporte, tu A-Number si lo tienes y tu dirección postal actual. Si quieres que el Seguro Social te asigne el número automáticamente, marca la casilla correspondiente: te ahorrará la visita a la oficina.
- Paga y envía. En papel, revisa la página «Direcciones de presentación» del I-765: cambia según la categoría y el estado.
- Guarda el recibo (formulario I-797C). El número de recibo de 13 caracteres te permite seguir el caso en uscis.gov/es.
- Acude a la cita de datos biométricos si te la programan. En muchas renovaciones USCIS reutiliza tus huellas anteriores.
- Recibe la tarjeta por correo. Revisa enseguida que el nombre, la fecha de nacimiento y la categoría sean correctos.
Renovación y extensión automática
Puedes presentar la renovación hasta 180 días antes de que venza la tarjeta. Presentarla a tiempo es importante porque la regla de extensión automática cambió en 2025:
- Desde el 30 de octubre de 2025, USCIS ya no extiende automáticamente la mayoría de los EAD al presentar la renovación, salvo excepciones previstas por ley o por un aviso del Registro Federal (por ejemplo, ciertas extensiones de TPS).
- Las renovaciones presentadas antes de esa fecha conservan la extensión de hasta 540 días que les correspondía.
Si tu tarjeta vence antes de que llegue la nueva y no tienes una extensión automática válida, tu empleador debe suspender tu trabajo hasta que acredites la renovación. Por eso conviene presentar la renovación en cuanto se abre la ventana de 180 días.
Cuánto tarda
Los tiempos dependen de la categoría y del centro de servicio. Consulta la estimación actual en la herramienta oficial Processing Times de USCIS seleccionando el formulario I-765 y tu categoría. Si tu caso supera el tiempo normal, puedes enviar una consulta (case inquiry) desde la misma página.
Errores comunes
- Usar una edición vencida del formulario.
- Escribir mal el código de categoría o dejarlo en blanco.
- Pagar solo la tarifa normal y olvidar el cargo H.R. 1, lo que provoca el rechazo de todo el paquete.
- Pedir el EAD por asilo antes de cumplir los 150 días.
- No avisar a USCIS de un cambio de dirección (formulario AR-11), por lo que la tarjeta se pierde en el correo.
- Pagar a «notarios» o gestores no autorizados: solo abogados y representantes acreditados por el Departamento de Justicia pueden asesorarte legalmente.
Preguntas frecuentes
¿Con el EAD puedo sacar el número de Seguro Social?
Sí. El EAD te permite obtener un SSN válido para trabajar. Si marcaste la casilla en el I-765, la tarjeta del Seguro Social te llegará por correo sin hacer otra solicitud. Ver la guía del número de Seguro Social.
¿El EAD me permite viajar fuera de EE. UU.?
No. Para salir y volver mientras tienes un trámite pendiente necesitas un permiso de viaje (advance parole). Algunas tarjetas combinan ambos permisos y lo indican con la leyenda «Serves as I-512 Advance Parole». Ver la guía del formulario I-131.
¿Qué hago si la tarjeta llega con un error?
Si el error es de USCIS, solicita la corrección con un nuevo I-765 sin pagar tarifa, adjuntando la tarjeta errónea y la prueba del dato correcto. Si el error es tuyo, pagarás la tarifa de reemplazo.
¿Puedo trabajar mientras espero la primera tarjeta?
En general no. El permiso empieza cuando la tarjeta se aprueba, salvo en categorías cuyo estatus ya autoriza a trabajar.
Fuentes oficiales
- USCIS, Formulario I-765 e instrucciones.
- USCIS, G-1055, Fee Schedule (edición del 16/10/2026).
- USCIS, Tiempos de procesamiento.
- USCIS, Cómo evitar estafas de inmigración.
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración acreditado o de la agencia oficial. Los requisitos y tarifas cambian: confirma siempre en la fuente oficial antes de presentar tu trámite. ¿Encontraste un dato desactualizado? Avísanos.