Resumen rápido
- Quién declara
- Quien supera el ingreso mínimo según su estado civil, quien trabaja por cuenta propia y gana $400 o más, y quien quiere recuperar retenciones.
- Fecha límite
- 15 de abril. Puedes pedir una prórroga para presentar (formulario 4868), pero no para pagar.
- Créditos con ITIN
- Crédito por otros dependientes ($500) y créditos estatales en algunos estados. No el EITC federal ni el crédito por hijos si ningún cónyuge tiene SSN.
- Ayuda gratuita
- Programa VITA del IRS, generalmente para ingresos de hasta unos $69,000. Atiende a contribuyentes con ITIN.
Pagar impuestos es una obligación para cualquier persona con ingresos en EE. UU., tenga o no estatus migratorio. Además, un historial limpio de declaraciones puede ser una prueba valiosa en un trámite migratorio futuro (buena conducta, presencia en el país). Esta guía explica cómo hacerlo con un ITIN.
¿Tienes que declarar?
Debes presentar la declaración si tu ingreso bruto supera la deducción estándar de tu estado civil. Para el año fiscal 2026 (que se declara en 2027), la deducción estándar es de $16,100 para solteros, $32,200 para casados que declaran juntos y $24,150 para cabezas de familia. También debes declarar si:
- Trabajaste por cuenta propia (pagos con formulario 1099 o en efectivo) y tu ganancia neta fue de $400 o más.
- Te retuvieron impuestos y quieres recuperarlos.
- Quieres reclamar créditos reembolsables.
Si no tienes ITIN ni SSN, pide el ITIN junto con tu primera declaración. Ver la guía del ITIN.
Documentos que necesitas
- Tu ITIN (carta CP565 del IRS) y los de tu cónyuge y dependientes.
- Formularios W-2 de cada empleador y 1099 de clientes o plataformas.
- Registros de ingresos y gastos si trabajas por tu cuenta (recibos, kilometraje, herramientas).
- Formulario 1098 de intereses hipotecarios y 1098-T de matrícula universitaria, si aplica.
- Formulario 1095-A si compraste seguro en el Mercado de Salud.
- La declaración del año anterior.
Créditos y deducciones: qué puedes reclamar con ITIN
| Beneficio | ¿Con ITIN? |
|---|---|
| Deducción estándar | Sí |
| Crédito por otros dependientes ($500) | Sí, por dependientes con ITIN que cumplan los requisitos |
| Crédito tributario por hijos | Desde la ley H.R. 1, solo si al menos uno de los cónyuges tiene SSN válido para trabajar y el hijo tiene SSN |
| Crédito por ingreso del trabajo (EITC) federal | No: exige SSN |
| Deducciones de propinas y horas extra (ley H.R. 1) | No: exigen SSN válido para trabajar |
| Créditos educativos | Depende del crédito y del estudiante |
| Créditos estatales por ingresos (por ejemplo, CalEITC en California) | Sí, en varios estados |
Si un hijo tiene SSN pero ninguno de los padres lo tiene, consulta con un preparador certificado: los créditos estatales para familias pueden seguir disponibles aunque no lo sea el federal.
Cómo presentar
- Elige quién la prepara: tú mismo con un programa, un preparador remunerado con PTIN o un centro VITA gratuito.
- Usa el formulario 1040 (o el 1040-NR si eres extranjero no residente a efectos fiscales).
- Presenta electrónicamente si ya tienes ITIN: el reembolso llega antes.
- Paga lo que debas antes del 15 de abril para evitar recargos e intereses, aunque pidas prórroga.
- Guarda copias de todas tus declaraciones y documentos durante al menos 3 años; para inmigración, guárdalas siempre.
Ayuda gratuita: VITA
- El programa de Asistencia Voluntaria al Contribuyente (VITA) del IRS prepara declaraciones gratis a personas con ingresos generalmente de hasta unos $69,000, personas con discapacidad y personas que hablan poco inglés.
- Atiende a contribuyentes con ITIN, y muchos centros son certificados para tramitar el W-7.
- Búscalos en irs.gov con el localizador de VITA o llamando al 800-906-9887. Funcionan sobre todo de finales de enero a mediados de abril.
Cuidado con los preparadores
- Exige que el preparador firme la declaración y escriba su PTIN.
- No firmes una declaración en blanco ni permitas que el reembolso se deposite en una cuenta que no es tuya.
- Desconfía de quien promete reembolsos más grandes que los de otros o cobra un porcentaje del reembolso.
Preguntas frecuentes
¿Es peligroso declarar impuestos sin papeles?
La información tributaria está protegida por ley, con excepciones limitadas. En 2025 el IRS firmó un acuerdo con ICE para compartir ciertos datos, que fue impugnado en los tribunales. Si te preocupa, consulta con un abogado de inmigración antes de presentar.
No declaré años anteriores. ¿Puedo ponerme al día?
Sí. Puedes presentar declaraciones atrasadas. Para recibir un reembolso de un año anterior, el plazo general es de 3 años desde la fecha límite original.
¿Tengo que pagar impuestos sobre las remesas?
Desde 2026 hay un impuesto del 1 % sobre ciertos envíos pagados en efectivo, que cobra la empresa de envíos. Ver la guía del impuesto a las remesas.
Fuentes oficiales
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración acreditado o de la agencia oficial. Los requisitos y tarifas cambian: confirma siempre en la fuente oficial antes de presentar tu trámite. ¿Encontraste un dato desactualizado? Avísanos.