Petición familiar I-130: cómo pedir a un familiar, tiempos de espera, costos y etapas

Revisado por el equipo editorial · Última actualización: · Fuentes oficiales al final de la guía

Resumen rápido

Formulario
I-130, Petition for Alien Relative. Lo presenta el ciudadano o residente (peticionario).
Tarifa
$625 en línea / $675 en papel.
Qué logra
Establece la relación familiar. No da estatus ni permiso de trabajo por sí sola.
Espera
Sin cupos para familiares inmediatos de ciudadanos; de años a décadas en las categorías de preferencia.
Después
Ajuste de estatus en EE. UU. (I-485) o trámite consular en el país del familiar.

La petición familiar es la vía más común para obtener la residencia en EE. UU. Es el primer paso: con el I-130 el ciudadano o residente demuestra a USCIS que existe la relación familiar. El tiempo total depende sobre todo de quién pide a quién y del país de nacimiento del familiar.

A quién se puede pedir

PeticionarioFamiliarCategoríaEspera por cupos
CiudadanoCónyugeFamiliar inmediatoNo
CiudadanoHijo soltero menor de 21Familiar inmediatoNo
Ciudadano de 21 años o másPadre o madreFamiliar inmediatoNo
CiudadanoHijo soltero de 21 o másF1Sí
ResidenteCónyuge o hijo soltero menor de 21F2ASí, normalmente menor
ResidenteHijo soltero de 21 o másF2BSí
CiudadanoHijo casadoF3Sí, larga
Ciudadano de 21 o másHermano o hermanaF4Sí, muy larga

Los residentes no pueden pedir a sus padres, hermanos ni hijos casados. Nadie puede pedir a tíos, primos, abuelos o sobrinos.

Cómo leer el Boletín de Visas

  • Cada petición en una categoría de preferencia recibe una fecha de prioridad: la fecha en que USCIS recibió el I-130.
  • Cada mes, el Departamento de Estado publica el Boletín de Visas con la fecha hasta la que se están tramitando las visas de cada categoría y país.
  • Los nacidos en México y Filipinas suelen esperar más que el resto, porque hay límites por país.
  • Cuando tu fecha de prioridad es anterior a la del boletín, el caso está «vigente» y se puede avanzar a la residencia.

Documentos del I-130

  • Prueba de ciudadanía o residencia del peticionario (pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento estadounidense o Green Card).
  • Prueba de la relación: acta de matrimonio, actas de nacimiento que muestren el parentesco, documentos de adopción.
  • Para cónyuges: pruebas de que el matrimonio es auténtico, pruebas de que terminaron los matrimonios anteriores, foto de cada cónyuge y el formulario I-130A del cónyuge extranjero.
  • Traducciones certificadas de los documentos que no estén en inglés. Ver la guía de traducciones.

Etapas del proceso

  1. Presentar el I-130 en línea o en papel y recibir el recibo I-797C.
  2. Aprobación del I-130 por USCIS.
  3. Espera hasta que la fecha de prioridad esté vigente (solo en las categorías de preferencia).
  4. Residencia:
    • Si el familiar está en EE. UU. y puede ajustar su estatus, presenta el I-485. Los familiares inmediatos pueden presentar el I-130 y el I-485 a la vez. Ver la guía de la Green Card.
    • Si está fuera, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC): se pagan las tarifas de visa de inmigrante y de patrocinio, se envía el DS-260 y los documentos civiles, y se programa la entrevista en el consulado.
  5. Declaración de patrocinio (I-864): el peticionario se compromete a mantener al familiar y demuestra ingresos de al menos el 125 % del nivel federal de pobreza para el tamaño de su hogar. Si no le alcanza, puede sumar un copatrocinador.

Si tu familiar está en EE. UU. sin haber entrado con inspección o acumuló presencia ilegal, salir del país para la entrevista consular puede activar un castigo de 3 o 10 años. Consulta la guía del perdón migratorio y habla con un abogado antes de que viaje.

Cambios de categoría que conviene conocer

  • Si el peticionario residente se naturaliza, la petición F2A de su cónyuge o hijo menor pasa a ser de familiar inmediato, y las F2B pasan a F1.
  • Si un hijo se casa, una petición de ciudadano pasa de F1 a F3; si el peticionario es residente, la petición se anula.
  • Si un hijo cumple 21 años, puede proteger su categoría la Ley de Protección de la Edad del Niño (CSPA), según un cálculo específico.

Preguntas frecuentes

¿El I-130 permite al familiar quedarse o trabajar en EE. UU.?

No. Solo cuando se presenta el I-485 (si se puede) se puede pedir permiso de trabajo y de viaje.

¿Cuánto tarda la aprobación del I-130?

Depende de la categoría y del centro de servicio. Consulta los tiempos actuales en la herramienta de USCIS. En las categorías de preferencia, la espera por cupos suele ser mucho mayor que la de la aprobación.

¿Qué pasa si el peticionario fallece?

En algunos casos el familiar puede seguir adelante gracias a la sección 204(l) de la ley o pidiendo un «alivio humanitario». Consulta con un abogado.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración acreditado o de la agencia oficial. Los requisitos y tarifas cambian: confirma siempre en la fuente oficial antes de presentar tu trámite. ¿Encontraste un dato desactualizado? Avísanos.

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