Acta de nacimiento en EE. UU.: cómo pedir una copia certificada, costos por estado y apostilla

Revisado por el equipo editorial · Última actualización: · Fuentes oficiales al final de la guía

Resumen rápido

Quién la emite
La oficina de registros vitales del estado donde ocurrió el nacimiento (o del condado, en algunos estados). No existe una oficina federal.
Quién puede pedirla
La persona registrada, sus padres, su representante legal y, según el estado, otros familiares directos.
Costo
Normalmente entre $10 y $35 por copia, según el estado, más el envío.
Para usar en otro país
Necesitarás la apostilla de la Secretaría de Estado del estado emisor.
Si naciste en el extranjero de padre o madre estadounidense
El documento equivalente es el CRBA (FS-240) del Departamento de Estado.

El acta de nacimiento estadounidense es la prueba principal de ciudadanía para quienes nacieron en EE. UU. y la piden para el pasaporte, la REAL ID, la escuela o el registro de la doble nacionalidad en el consulado de los padres. Lo importante es pedir una copia certificada (con sello en relieve o de seguridad) a la oficina correcta.

Dónde pedirla

  • En la oficina de registros vitales (Vital Records) del estado de nacimiento. El CDC mantiene un directorio oficial, «Where to Write for Vital Records», con la dirección, el costo y el método de pago de cada estado.
  • En muchos estados también se puede pedir en la oficina del condado donde ocurrió el nacimiento, a menudo con entrega más rápida.
  • En línea, muchos estados trabajan con un proveedor autorizado, como VitalChek, que cobra un cargo adicional. Desconfía de otros sitios que solo «ayudan» a llenar el formulario y cobran mucho más.

Requisitos habituales

  1. Formulario de solicitud del estado, con el nombre completo, la fecha y el lugar de nacimiento y los nombres de los padres.
  2. Identificación con foto del solicitante. Muchos estados aceptan pasaportes extranjeros o matrículas consulares; revisa la lista de tu estado.
  3. Prueba del parentesco si la pides para otra persona.
  4. Declaración jurada o firma notariada si la pides por correo, en algunos estados.
  5. Pago.

Copia certificada o informativa

  • La certificada sirve para trámites legales (pasaporte, REAL ID, consulados).
  • La informativa (informational copy) dice que no sirve para establecer identidad. Es la que reciben las personas no autorizadas a pedir la certificada, y no te servirá para un trámite.

Para usarla en otro país: la apostilla

Si vas a presentar el acta en un país del Convenio de La Haya (México, Colombia, Guatemala, El Salvador, Honduras, Perú, Ecuador, entre muchos otros):

  1. Pide una copia certificada reciente; algunos estados exigen que esté firmada por un funcionario cuya firma conste en la Secretaría de Estado.
  2. Envíala a la Secretaría de Estado del estado que la emitió (no al Departamento de Estado federal) con el formulario y el pago de la apostilla.
  3. En el país de destino pueden pedirte además una traducción oficial al español.

Para registrar a un hijo nacido en EE. UU. como mexicano, colombiano o guatemalteco, el consulado suele pedir el acta certificada y, a veces, apostillada y traducida. Consulta los requisitos exactos en tu consulado antes de pedir la apostilla.

Corregir un error en el acta

  • Los errores menores (una letra) se corrigen con una declaración jurada y documentos que prueben el dato correcto.
  • Los cambios mayores (nombre, paternidad) suelen requerir una orden judicial o un reconocimiento de paternidad.
  • Cada estado tiene su formulario de enmienda (amendment).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda?

En persona, a veces el mismo día. Por correo o en línea, de días a varias semanas según el estado. Muchos ofrecen envío urgente con un cargo extra.

Los padres no tienen papeles. ¿Pueden pedir el acta del hijo?

Sí. Los padres que figuran en el acta pueden pedirla con su identificación, aunque sea extranjera, si el estado la acepta. El estatus migratorio de los padres no afecta a la ciudadanía del hijo nacido en EE. UU.

¿Y si nací en el extranjero y soy ciudadano por mis padres?

Tu prueba de ciudadanía es el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, formulario FS-240) o un certificado de ciudadanía (N-600). Las copias del FS-240 se piden al Departamento de Estado.

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado de inmigración acreditado o de la agencia oficial. Los requisitos y tarifas cambian: confirma siempre en la fuente oficial antes de presentar tu trámite. ¿Encontraste un dato desactualizado? Avísanos.

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